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La urgencia de derogar el estupro y de reconocer la violación incestuosa

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El anteproyecto de ley N° 10/2023-2024 denominada Ley Brisa, nace, ante todo, de una obligación que el Estado boliviano no puede ignorar: cumplir la sentencia Andrade Lozada y otros vs. Bolivia, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2023.

Esta sentencia no es un simple pronunciamiento jurídico; es un llamado claro a corregir una realidad en la que la ley, en lugar de proteger plenamente, ha permitido que ciertas formas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes sean minimizadas o tratadas con menor gravedad.

Por eso, la derogación del delito de estupro no es solo un cambio legal. Es un paso necesario para dejar de mirar hacia otro lado frente a una verdad dolorosa: en Bolivia, las principales víctimas de violencia sexual son niñas, niños y adolescentes, es decir, personas menores de 18 años. 

Y dentro de este grupo, las más afectadas son, con alarmante frecuencia, las niñas entre 14 y 18 años, cuyos casos muchas veces han sido encuadrados como estupro, cuando en realidad se trata de situaciones de violencia, abuso de poder y vulneración profunda de su dignidad.

Pero la realidad es aún más dura. Estas niñas no siempre son agredidas por desconocidos. Muchas veces, el agresor está dentro de su propio entorno: en su familia, entre personas con quienes tienen lazos de sangre o afinidad, o en quienes confiaban. Padres, tíos, abuelos u otras figuras cercanas que debían protegerlas terminan siendo quienes les causan el mayor daño. 

Y en esos casos, no solo se rompe su integridad física y emocional, también se quiebra la confianza más básica que una niña puede tener en el mundo.

Frente a esto, la ley no puede ser ambigua ni permisiva. No puede existir una figura que, en los hechos, termine suavizando o “disfrazando” lo que es violencia sexual. 

No se trata solo de normas, se trata de reconocer el sufrimiento de víctimas que durante años han sido invisibilizadas o insuficientemente protegidas.

Nuestra propia Constitución es clara. Primero, que niña o niño es todo menor de 18 años en el artículo 57: Se considera niño, niña o adolescente a toda persona menor de 18 años. 

El artículo 15 protege la integridad de toda persona y prohíbe la violencia.

El artículo 60 nos recuerda que el interés superior de la niña, niño y adolescente debe ser siempre la prioridad; y el artículo 61 ordena sancionar toda forma de violencia sexual contra ellos. No es una opción: es un deber.

Este anteproyecto, entonces, no es solo una respuesta legal. Es una respuesta humana. Es decir con claridad que ninguna niña, ningún niño, ningún adolescente en Bolivia debe volver a ver su dolor minimizado por la ley. Es afirmar que no hay justificación posible cuando existe una relación desigual, cuando hay abuso de confianza o cuando se vulnera la dignidad de quienes merecen la mayor protección.

En definitiva, se trata de cerrar puertas a la impunidad y abrir camino a una justicia más sensible, más firme y más coherente con la realidad que vivimos. 

Porque detrás de cada norma hay vidas reales, y detrás de cada decisión legislativa hay niñas y niños que esperan, no solo justicia, sino también que el Estado, por fin, esté de su lado.

Por eso, el delito de estupro debe ser derogado. Porque no puede seguir siendo una categoría que oculte o minimice lo que en realidad es violencia sexual contra personas menores de edad.

Los hechos deben ser llamados por su nombre: cuando existe una relación desigual, abuso de poder o vulneración de la integridad, estamos frente a una violación.

Y por esa misma razón, es imprescindible visibilizar a quienes cometen estos delitos en los contextos más dolorosos: dentro del propio entorno familiar. 

La violación incestuosa no puede seguir relegada como una simple agravante. Debe ser reconocida de manera expresa, clara y contundente, porque implica no solo una agresión sexual, sino la traición más profunda a los deberes de protección y cuidado de los niños y niñas.

Elevar estas conductas a su verdadera dimensión también implica endurecer sus consecuencias. 

Por ello, corresponde establecer sanciones acordes a la gravedad del daño causado, con penas que oscilen entre 25 y 30 años, como una forma de afirmar que el Estado no tolerará ninguna forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

(*) Magda Lidia Calvimontes es ex asambleísta constituyente

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