Prohibir la reelección discontinua no será fácil
La prohibición de la reelección discontinua por más de una vez, además de la continua, no será fácil de aplicar, ya que, pese a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 7/2025, no logra tener la suficiente consistencia constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) prorrogado intentó prohibir la reelección discontinúa mediante tres resoluciones. En la primera (SCP 1010/2023-S4), cometió el error de colocar el tema en una parte de la resolución que no genera jurisprudencia constitucional (óbiter dictum). Para que lo haga, eso debió estar en la parte que interpreta la Constitución para decidir el caso consultado (ratio decidendi). A fin de corregir el error —ante la crítica mediatizada de los constitucionalistas—, optaron por emitir un auto constitucional (ACP 83/2024-ECA), donde esta vez colocaron lo de la prohibición de la reelección discontinua en las dos últimas partes que corresponde (ratio decidendi y decisum). Sin embargo, nuevamente la crítica hizo notar que no se puede usar un auto constitucional para convertir en jurisprudencia o decisión algo que, en otra resolución, no lo es. Entonces, optaron por gestionar una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos de la Ley de Régimen Electoral donde se menciona la reelección del presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes. En atención de esto finalmente generaron una resolución para decidir sobre el tema mediante una forma correcta (SCP 7/2025).
Sin embargo, en cuestión de fondo, aun así, tal SCP continúa siendo una resolución forzada. La CPE manda que el TCP, en su función interpretativa, aplique “como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”. Sobre lo........
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