Sobre el uso del «cuello clerical»
Un amigo me comentaba que vio a otro amigo en redes utilizando, «de la noche a la mañana», un cuello clerical. Cuando se puso a indagar, se dio cuenta de que este otro había ingresado al seminario, por lo cual le picó la curiosidad y me preguntó sobre el uso de esta prenda y quién puede usarla realmente.
Como me pareció una pregunta interesante, sobre todo cuando hay personas que se han hecho pasar por sacerdotes, voy a hablar sobre los lineamientos básicos, según el Derecho Canónico: qué significa, quién puede usarlo y en qué circunstancias.
Comenzaré por decir que el llamado cuello clerical (o popularmente conocido como «cleriman») es mucho más que una simple pieza de vestuario; en el derecho canónico y la tradición de la Iglesia Católica, es un signo visible de identidad, disponibilidad y consagración.
¿Quién puede usarlo, según el Derecho Canónico? La normativa que rige el uso del traje eclesiástico se encuentra principalmente en el Código de Derecho Canónico (CDC) de 1983 y en el Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros (reafirmado por la Congregación para el Clero).
Tienen el derecho y la obligación de usarlo:
Los obispos y presbíteros (sacerdotes): El canon 284 del CDC establece que «los clérigos han de vestir un traje eclesiástico decoroso, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y........
