Radiografía de un decreto ley
El Real Decreto-Ley por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio tiene ciento cuarenta páginas. Consta de sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales. El concepto de urgente necesidad, que justifica la aprobación de un decreto-ley, ha sido estirado hasta el límite y más allá. Cuestiones que deben ser abordadas en el marco de una crisis, como rebajas de la presión fiscal o el incremento de ayudas a consumidores vulnerables, se mezclan con una reforma en profundidad de la normativa energética, en unos casos para bien, en otros para mal y, en otros, para seguir pagando tributo a una concepción ideológica del sistema energético incompatible con su realidad técnica y económica. Es al cambio normativo a lo que se dedican estas líneas.
De las mejores cosas de este decreto-ley es la forma de abordar la congestión existente en la red eléctrica, donde existen derechos de acceso y conexión concedidos que fueron solicitados para comerciar con ellos, que, de momento, no tienen una finalidad específica y tampoco se está acometiendo ningún tipo de trabajo para su conexión a una demanda concreta. La solución establecida es obligar a empezar a pagar peajes como si la conexión estuviera funcionando. Los peajes "adelantados" se descontarían de los peajes a pagar cuando la red estuviera funcionando de forma efectiva. Si alguien no quiere empezar a pagar, puede renunciar a la conexión concedida sin coste alguno. Se espera que esta nueva normativa libere capacidad de conexión a la red.
En el capítulo positivo cabe también incluir la declaración de "utilidad pública" para las instalaciones de bombeo hidráulico, y cambios en la normativa que facilitan la instalación de baterías. Todo lo que sea impulsar el desarrollo del almacenamiento de electricidad significa un avance. Es la gran necesidad de nuestro sistema eléctrico. Si pasamos de la electricidad al gas, también es positiva la obligatoriedad de que los operadores de gas incorporen un porcentaje de biometano en el gas que venden. Es una decisión que debería haberse tomado hace años.
La nueva norma flexibiliza la planificación eléctrica de la red de transporte y distribución eléctrica. Se mantienen los seis años de horizonte, pero cada tres se inicia un nuevo proceso, de forma que el nuevo plan esté acabado cuando vence el anterior: no como ahora, con vacíos y retrasos entre plan y plan. Cada dos años se establece una posible aprobación de modificaciones puntuales. En cada plan se podrán incorporar líneas cuya instalación pueda producirse más allá de los seis años del plan, de forma que su tramitación se inicie incluso antes de su inclusión formal en la planificación. Se eliminan algunos de los rasgos más "soviéticos" de la planificación actual, pero no se alcanza el objetivo de que todo solicitante de un nuevo suministro de electricidad obtenga de su compañía distribuidora una respuesta terminante respecto a la fecha y el coste que tendrá su conexión. La respuesta seguirá dependiendo de la planificación y ésta, en última instancia, del Gobierno.
Al tiempo que se flexibiliza la planificación, se arbitra la intervención gubernamental. El Gobierno se reserva la capacidad de otorgar "alta prioridad" a determinados consumidores en su conexión a la red eléctrica. En el texto normativo no hay la más mínima referencia a criterios que puedan justificar la alta prioridad. Será la libérrima decisión del Gobierno y, por supuesto, estas conexiones de "alta prioridad" tienen preferencia sobre la ampliación de capacidad contratada por parte de una industria ya instalada. Esta arbitrariedad en los derechos de conexión es de lo peor del decreto-ley. Tampoco se queda corta la decisión de cercenar la actividad de los centros de proceso de datos a través del anuncio de un decreto en el que se establecerán requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, y de "resiliencia y soberanía digital" -signifique lo que signifique-, como, por ejemplo, criterios de adicionalidad y correlación horaria con la electricidad renovable que adquieran, de eficiencia energética, uso del agua y beneficios económicos y sociales.
Veremos en qué queda, pero para instalaciones que consumen electricidad de forma continua la correlación horaria con una producción intermitente no suena especialmente atractivo. Aquí empezamos a chocar con la ideología del decrecimiento. No es malo consumir más energía, siempre que se trate de energía sin emisiones. Con nuclear, renovables -agua, viento y sol- y almacenamiento -baterías y bombeo-, es perfectamente posible. Sería además una electricidad más barata que la de nuestros socios europeos. El problema es que los incrementos de demanda, que al final serán los que rentabilicen la inversión en renovables, ponen de manifiesto la gran contradicción: la nuclear -una energía firme- se sustituye por gas -otra energía firme, y no por una energía intermitente, como las renovables. Con más gas y menos nuclear, tendremos una electricidad más cara y con mayores emisiones. Cuanto menor sea la demanda, menos se notarán las consecuencias del cierre nuclear.
La electricidad de origen nuclear sólo se menciona de pasada en el decreto-ley. En la disposición final decimotercera, se indica que aquellos nudos de la red eléctrica en los que evacúen centrales térmicas o nucleares que vayan a cerrar, podrán ser declarados "nudos de transición justa". En estos nudos, la capacidad de conexión sobrante se adjudica en función de la aportación de "valor al territorio", de acuerdo con criterios valorados por la Administración. A los habitantes de Navalmoral de la Mata, localidad cercana a Almaraz, se les va a privar de su principal fuente de riqueza. Además, dado el abandono del proyecto de almacén centralizado de residuos en Villar de Cañas, se van a quedar con los residuos nucleares hasta por lo menos 2074. Eso sí, para acceder al nudo eléctrico, se tendrá en cuenta la aportación de valor al territorio. Sea cual sea el nuevo valor aportado, será siempre muy inferior al que se le pretende quitar.
La nueva norma reserva también un 10% de la capacidad de conexión disponible al autoconsumo. Las comunidades energéticas se mencionan varias veces, siempre preconizando su expansión. La mejor definición de comunidad energética es la incluida en una orden de la Comunidad Foral de Navarra: "Una Comunidad Energética (CE) es una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha entidad jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios sociales, medioambientales, y económicos a su base societaria y al territorio donde opera, en lugar de ganancias financieras".
No se entiende bien lo de proporcionar beneficios económicos en lugar de ganancias financieras. Son los circunloquios necesarios para rendir tributo a una concepción ideológica que considera a las empresas el enemigo a batir. Ni el autoconsumo ni las comunidades son perjudiciales. Bienvenidos sean. Pero si alguien considera que un país puede tener un sistema eléctrico sin empresas grandes, medianas y pequeñas que ganen dinero, está profundamente equivocado. Si, además, tiene responsabilidades de gobierno, tenemos que preocuparnos.
