La residencia fiscal en España de las personas físicas, ley Beckham, efectos y consecuencias prácticas. El caso Shakira
La residencia fiscal en España de las personas físicas es determinante para su tributación en España, ya que una persona residente fiscal en España tributará en España por su renta y patrimonio mundial, independientemente de dónde ha obtenido la renta o esté situado el patrimonio. Igualmente, tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español por cualquier herencia o donación recibida en cualquier lugar del mundo.
Por el contrario, un no residente fiscal en España, con carácter general, solo tributará por las rentas y patrimonio de fuente española, y no por cualquier otra renta o patrimonio que obtenga en cualquier lugar del mundo, que quedarían fuera del ámbito de aplicación de los impuestos españoles. De la misma forma, solo tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en herencias como en donaciones, por los activos recibidos situados en España o que puedan ejercitarse en España, y no por cualquier otro bien que no esté situado en España o pueda considerarse situado en España.
Esta diferencia de tributación entre residentes y no residentes en España lleva a que muchos residentes fiscales en España quieran cambiar de residencia fiscal a otras jurisdicciones con unos impuestos personales más bajos o amigables, y que muchos extranjeros que quieren residir fiscalmente en España, en especial latinoamericanos o europeos, lo quieran planificar adecuadamente antes de venir a residir fiscalmente a España ante la gran diferencia de tributación entre ser residente fiscal o no residente fiscal en España.
Para muchos extranjeros, incluso nacionales españoles, que quieran venir a residir en España, una opción a considerar y estudiar en cada caso es la conocida como ley Beckham, siempre cumpliendo escrupulosamente los requisitos legales, con carácter general 5 años........
