Autoliquidaciones: por qué no puedes pedir su nulidad… y qué hacer a tiempo
Presentas una autoliquidación, ingresas la cuota y das el asunto por cerrado. Años después, una sentencia declara que la norma aplicada era contraria al Derecho de la Unión y aparece una pregunta tan intuitiva como delicada: si la norma era incompatible con el ordenamiento europeo, ¿puede reabrirse el procedimiento para recuperar lo ya pagado? La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2026, dictada en el recurso de casación 422/2024, ofrece una respuesta clara sobre la vía hoy disponible. Pero también reabre otra cuestión: qué ocurre cuando esa incompatibilidad se conoce fuera del plazo ordinario de reacción.
El caso resuelto por el Supremo era paradigmático. Un contribuyente autoliquidó en 2013 el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una herencia con causante no residente, ingresó 90.809,42 euros y la AEAT no practicó actuación posterior alguna. En 2020 solicitó la nulidad de pleno derecho de su propia autoliquidación al amparo del artículo 217 LGT, invocando la discriminación apreciada por la jurisprudencia europea y nacional en esa materia. La Administración inadmitió la solicitud y el Tribunal Supremo confirmó esa inadmisión.
La idea central es clara: la autoliquidación no es un acto administrativo, sino un acto de colaboración del obligado tributario. Por eso, la vía ordinaria para discutirla no es la nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT, reservada a actos administrativos y resoluciones económico-administrativas, sino la rectificación de la autoliquidación prevista en el artículo 120.3 LGT, en conexión con el artículo 221.4 LGT cuando lo que se pretende es la devolución........
