Cuando las armas se convierten en defensa propia
Cuando las armas se convierten en defensa propia
MG(R) Javier Fernández Leal
El levantamiento de la suspensión general del porte de armas de fuego en Colombia ha abierto un debate que considero necesario abordar con serenidad, responsabilidad y, sobre todo, con claridad.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional.
Pero debemos entender exactamente qué significa esta decisión.
No se trata de una autorización para que cualquier ciudadano pueda salir armado.
No existe un porte indiscriminado de armas.
Lo que se restablece es la vigencia de los permisos individuales que cumplan con las condiciones establecidas por la ley y que no estén suspendidos, cancelados, revocados, vencidos o sujetos a una prohibición legal o judicial.
Por eso considero importante no alimentar interpretaciones equivocadas, quienes creen que ahora pueden hacer y deshacer con las armas y exhibirlas para generar los odios absurdos y divisiones sobre quienes tienen que perder y quienes quieren lo que otros tienen.
Un arma de fuego no es un objeto cualquiera.
Su tenencia y su porte implican una enorme responsabilidad y están sometidos a controles del Departamento de control comercio de armas y explosivos entidad adscrita al Comando general de las Fuerzas Militares.
El Decreto Ley 2535 de 1993 establece expresamente que los particulares solo pueden poseer o portar armas con permiso expedido por la autoridad competente.
Además, diferencia claramente entre tenencia y porte: la tenencia permite mantener el arma en el inmueble........
