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¿Maniobra Electoral?

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13.05.2025

Por: Mario Solano

La consulta popular, consagrada en el Artículo 103 de nuestra Constitución y desarrollada por las leyes estatutarias (principalmente la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015), es una herramienta valiosa de la democracia participativa. la Corte Constitucional ha sido enfática en que la consulta no puede dejar sin competencias al legislativo ni predeterminar el contenido específico de las leyes de forma que anule el debate y la deliberación del congreso. El Congreso conserva su potestad legislativa.

El someter doce puntos complejos de una reforma laboral a un simple «Sí»........

© Diario del Huila