Fraude a resolución judicial
Por: Aníbal Charry González
El artículo 454 del código penal consagra un tipo de delito denominado “Fraude a resolución judicial o administrativa”, que dice que quien se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial incurrirá en prisión de 1 a 4 años. O sea, en lenguaje vernáculo, el que incumpla una sentencia debe irse para la cárcel, porque de nada sirve a una sociedad que se emitan los fallos para que no se cumplan generando desconcierto en incredulidad en la administración de Justicia.
Pues bien: tratándose de la........
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