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Las observaciones del gobernador al presupuesto aprobado por el congreso y el artículo 90 de la Constitución

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12.02.2026

Si bien el texto del Artículo 90 de la Constitución de nuestro Estado.

Señala a la letra que el Congreso “Estará en aptitud de discutir nuevamente la Ley o Decreto” sin embargo, se debe entender que la nueva discusión debe circunscribirse, únicamente,  a las observaciones hechas por el Ejecutivo Estatal, y NO introducir nuevas modificaciones a la Ley ya aprobada en primera vuelta.

Esto debe ser así, porque el referido Artículo 90 señala que de ser aprobada “de nueva cuenta” ahora por mayoría calificada de dos terceras partes de los Diputados asistentes.

La Ley se remitirá nuevamente al Ejecutivo Estatal para su publicación dentro de los diez días naturales siguientes, dejándolo ya sin derecho a realizar nuevas observaciones.

Razón por la cual NO deben incluirse nuevas........

© Detona