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La muerte de Jesús el Cristo ¿Crimen por poder del Estado?

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28.03.2026

Como la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

Las autoridades de un Estado o particulares que actúan por instigación o por orden de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad, están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales. - ONU.

Hagamos un recorrido por el tiempo pasado y empecemos con Occidente, desde la antigua Grecia hasta la Edad Media, se debatía si era lícito deponer o incluso matar a un gobernante que abusara de su poder. 

Por ejemplo: si un rey se convertía en tirano, gobernaba para su propio bien y su séquito y no para el bien común, perdía su legitimidad.

En Europa, Santo Tomás de Aquino sustentaba que la resistencia contra un tirano no era sedición, sino un acto de justicia, siempre que no causara un mal mayor.

En Gran Bretaña (Inglaterra), la Carta Magna (1215) estableció uno de los antecedentes legales más famosos para limitar el poder estatal. Instauró que el Rey de Inglaterra no era absoluto y debía respetar el debido proceso. 

El Derecho de Gentes y la Escuela de Salamanca (siglo XVI), el Contrato Social (Ilustración), los Juicios de Núremberg.

Un juicio de irregularidades:

El proceso condenó a Jesucristo, se cuentan hasta veintisiete ilegalidades. Incluso en el proceso romano, en un marco de legalidad, también podrían apreciarse irregularidades procesales que nos llevarían a que o bien el proceso se hubiese declarado nulo, o bien que Jesucristo quedara absuelto.

El proceso contra Jesús ante el Sanedrín es analizado frecuentemente a la luz del Tratado Sanhedrín de la Mishná, que codificó las leyes orales judías. 

Aunque la Mishná se terminó de compilar alrededor del año 200 d.C., los juristas consideran que refleja las normas procesales que debían regir en el siglo I.

Exponemos las irregularidades del juicio:

Realizar el juicio nocturno: contrario a lo que la Mishná dictaba explícitamente: “En casos de leyes capitales, se celebra el juicio durante el día y el veredicto debe alcanzarse también durante el día”, en el juicio de Jesús comenzó y se desarrolló durante la noche.Lugar del juicio: debía realizarse en la Lishkat Ha-Gazit (Salón de las Piedras Labradas) en el Templo, no en la casa privada del sumo sacerdote Caifás.En la víspera de festividades: la ley prohibía iniciar juicios capitales en vigilia de un Shabat o de una festividad religiosa (como la Pascua), porque el veredicto condenatorio no podía ejecutarse ni deliberarse en esos días sagrados.La violación del plazo para el veredicto (Mishná Sanhedrín 4:1). La normativa exigía un periodo de reflexión obligatorio para evitar sentencias emocionales.El desacato de la regla de las 24 horas: “En casos de leyes capitales, un veredicto de absolución puede alcanzarse el mismo día, pero un veredicto de condena no puede alcanzarse hasta el día siguiente”. Jesús fue condenado y entregado a Pilato en un lapso de pocas horas, violando este requisito de esperar una noche para confirmar la sentencia.La naturaleza de la condena por unanimidad. Una regla paradójica de la Mishná indica que si todos los jueces (los 71 o 23 del quórum) votaban instantáneamente por la culpabilidad, el acusado debía ser liberado.Razón de la no condena: se consideraba que si ni un solo juez encontraba un argumento a favor de la defensa, el tribunal era parcial y no se habían respetado las garantías del debate contradictorio. Los Evangelios sugieren que la condena fue unánime, lo que bajo esta regla habría invalidado el proceso.Definición de blasfemia (Mishná Sanhedrín 7:5). Aunque se le condenó por blasfemia, técnicamente Jesús no cumplía el requisito legal estricto: pronunciamiento del Nombre. La Mishná especifica que el blasfemo solo es culpable si pronuncia clara y distintamente el Nombre Inefable (el Tetragrámaton). Jesús utilizó perífrasis como “el Poder” o “el Hijo del Hombre”, lo cual, bajo una interpretación rigurosa de la Mishná, no constituía el delito capital de blasfemia.

Otras irregularidades notables:

a) Derecho a no autoincriminarse: se le obligó a declarar bajo juramento sobre su identidad mesiánica para usar sus palabras como prueba única, algo prohibido por el principio de que nadie puede declarar contra sí mismo en un juicio capital.

b) Juicios manipulados por el poder, la selección de jueces y jurados no buscaba la imparcialidad, sino el nombramiento de “leales y cómplices”, para garantizar que se cumpliera la voluntad del gobernante. Estos son los métodos más comunes utilizados históricamente para asegurar el control sobre el tribunal:

c) Uso de testigos falsos y contradictorios: en Mateo 26:59-60, “Y los principales sacerdotes y los ancianos y todo el concilio buscaban falso testimonio contra Jesús, para entregarle a la muerte, y no lo hallaron, aunque muchos testigos falsos se presentaban”.

d) Falsos testimonios: el Decálogo y el Deuteronomio 19:15 exigían dos o tres testigos concordantes. 

El texto bíblico según Marcos 14:56. 

El tribunal admite explícitamente que los testimonios no coincidían.

e) Autoincriminación provocada: 

“El sumo sacerdote le dijo: Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo...”, según Mateo 26:63.

f) Violación: nadie estaba obligado a declarar contra sí mismo en el derecho hebreo. 

La condena se basó exclusivamente en su confesión bajo juramento forzado.


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