Cuando el lenguaje jurídico redefine los derechos de las mujeres
Hay leyes que modifican impuestos, otras que crean ayudas públicas y otras que pasan prácticamente desapercibidas. Pero existen normas cuyo verdadero alcance no está tanto en lo que regulan como en la forma en que empiezan a nombrar la realidad. Y en Derecho, las palabras importan.
La reciente ley aprobada por la Comunidad de Madrid, que reconoce al concebido no nacido como integrante de la unidad familiar para acceder a determinadas prestaciones administrativas, ha sido presentada como una medida para fomentar la natalidad y apoyar a las familias. Sin embargo, el verdadero debate no está en la ayuda económica, sino en el significado jurídico y político de ese reconocimiento.
Conviene empezar por una precisión imprescindible. La Comunidad de Madrid no puede modificar la legislación estatal sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Tampoco esta ley convierte al concebido en sujeto de derechos fundamentales ni altera la doctrina del Tribunal Constitucional.
Entonces, ¿por qué ha generado tanta controversia?
Porque el Derecho no cambia únicamente cuando se aprueban grandes reformas. Muchas veces cambia antes, cuando modifica las categorías con las que interpreta la realidad.
Hasta ahora, el ordenamiento jurídico español había mantenido un equilibrio delicado. El Tribunal Constitucional ha reconocido que el nasciturus merece protección como bien jurídico, pero........
