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Desafíos para nuestros derechos soberanos antárticos: no hay tiempo que perder

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02.05.2026

Chile se ha demorado en reaccionar en este ámbito. Aun así, visto el desafío que enfrentamos, la autocrítica ya no aporta. Hay que comenzar a prepararnos para un escenario austral y antártico complicado.

En 1944 el exembajador Oscar Pinochet de la Barra publicó su La Antártica Chilena, e inició la sistematización de nuestros títulos soberanos sobre el sector americano de la región polar austral, esto es, sobre el continente polar y, también, sobre los espacios marítimos entre ese continente y nuestros archipiélagos del Cabo de Hornos y Diego Ramírez.

Su enfoque fue aquel del Derecho y la historia de Derecho, y su finalidad la de vincular la tradición jurídica del utis possidetis con la lógica de la continuidad geográfica del Decreto Antártico de 1940. Con eje en el Polo Sur y los meridianos 53° y 90° Oeste, ese acto político-administrativo precisó los límites exteriores de la Antártica Chilena (que en el Derecho Imperial español existió desde el siglo XVI).

Coherente con el principio de continuidad geográfica y nuestra correcta doctrina de límites, el Decreto Antártico no reclamó territorio antártico, ni tampoco estableció un límite norte para la Antártica Chilena. ¿Por qué? Porque conforme con nuestra doctrina, el territorio de la República es una continuidad desde el límite tripartito con Perú y Bolivia hasta el Polo Antártico.

En el contexto geopolítico y legal de la época, el Decreto Antártico respondió a cambios geopolíticos originados en el Ártico, que luego se aplicaron en el Antártico. En particular el reclamo antártico noruego de 1939, que reclamó la denominada Tierra de la Reina Muad (regiones polares entre las Dependencias de las islas Falkland y el Territorio Antártico Australiano).

Hacia 1940, el Reino Unido, Australia, Francia y Noruega habían reclamado territorios antárticos, obligando a nuestro país no a reclamar, sino a fijar los límites exteriores de la Antártica Chilena.

El trasfondo lo constituía la valoración de los espacios australes en el marco de la Segunda Guerra Mundial. Entonces, para las potencias beligerantes, el Mar Austral y la Antártica habían adquirido una importancia mayor a la económica asociada a las actividades balleneras, que explican la lógica de la Tierra de la Reina Maud (uso y ocupación).

Concluida la guerra, en 1946 Argentina formalizó su propio reclamo y desde entonces -en el Derecho y la geografía- se constata una triple superposición en el área de la Península Antártica y las islas Shetland del Sur (British Antarctic Territory – Antártida Argentina – Territorio Chileno Antártico).

Desde la década de 1930 los reclamos antárticos se formalizaron utilizando el denominado........

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