Utilizar la vía penal en un proceso que puede ser civil, mercantil u otro, constituye terrorismo judicial
Existen personas que valiéndose del "amiguismo", utilizan la vía penal para amedrentar a otra persona para el cumplimiento de una obligación, siendo por lo general casos que deben conocer los tribunales civiles, mercantiles u otros, según la situación de que se trate. A este macabro escenario, también se prestan algunos funcionarios públicos, quienes con su envestidura entran en un entramado que podemos denominar "terrorismo judicial", tal como lo ha calificado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 268 del 23 de mayo de 2024.
Los hechos a los cuales hacemos referencia en la referida sentencia, se trata sobre las acciones que la dueña de una empresa ofreció a un ciudadano a cambio de dinero, el cual le fue entregado, pero la persona no había recibido las acciones correspondientes, por un monto de 450.000 dólares americanos.
Este caso está vinculado a la falta de cumplimiento de contratos, donde se utilizó la jurisdicción penal, para dirimir hechos que son de carácter meramente civiles.
Menciona la Sala Penal que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales o extracontractuales, lo........
