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Observaciones sobre la Ley de Amnistía

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10.02.2026

Luego de varias propuestas, este lunes 09 de febrero de 2026, se llevó a cabo la discusión pública en todo el territorio nacional del proyecto de Ley de Amnistía.

Nuestra Constitución en su artículo 29 establece: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía"; siendo este artículo el marco legal que regula el proyecto de Ley que se llevó a la aprobación de la Asamblea Nacional.

En primera instancia, no comparto la redacción del artículo 1 del proyecto de Ley de Amnistía, que establece: "Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, …". Cuando se habla de delitos políticos, la situación........

© Aporrea