¿Se puede despedir a una funcionaria embarazada, siendo de libre nombramiento y remoción?
El artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: "La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley".
En el presente caso entra la mujer embarazada en un proceso de estabilidad laboral, aún sea una funcionaria de libre nombramiento y remoción.
Pero, ¿podrá una ciudadana que goza de este privilegio incumplir con sus funciones de trabajo o abusar de tal protección?
El artículo 86 de la ley del Estatuto de la Función Pública establece: Serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que........
