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Derogada la nacionalización y soberanía petrolera-Análisis sobre la aprobación de la reforma a la LOH

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30.01.2026

18 notas sobre el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (versión final, 29 enero 2026)

Hemos tenido acceso al proyecto final de la ley que DEROGA la ley Orgánica de Hidrocarburos y fue aprobada en la AN de manera express. Analizamos el texto final e hicimos 18 notas o comentarios para discutir la mayor regresión de la historia sobre nuestro régimen petrolero.

Efectivamente, se trata de la “erradicación” de la política petrolera de Chávez y, agregaría yo, de la nacionalización de 1976 y de todo el pensamiento nacional petrolero del país. Evidentemente, la primera Reforma propuesta y que debía ser aprobada el martes pasado en la AN, no fue aceptada, pues se necesitaba presentar un proyecto final de “Reforma” que DEROGUE completamente, no sólo la nacionalización de 1976, que reservaba al Estado las actividades petroleras, sino la Nacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco de 2007, que nos otorgaba el control y manejo de la mayor reserva de petróleo del planeta.

Esto borra, de un zarpazo, nuestras conquistas nacionales de casi 70 años y pretende cancelar el pensamiento nacionalista petrolero del país. Desde Pérez Alfonzo, pasando por CAP, hasta Chávez, y nos retrocede a la época de Juan Vicente Gómez.

Además de la privatización de las actividades petroleras, tanto las primarias de producción, como las de exportación de petróleo (reservadas al Estado por el artículo 302 de la Constitución), se entregan los activos y derechos de PDVSA a los operadores privados, decretando el fin de nuestra empresa nacional, para convertirla en una mera agencia administradora de contratos.

Así, volvemos a la época donde el país tenía solo una nuda propiedad sobre el petróleo, se trata de la desnaturalización de la propiedad sobre nuestro principal recurso natural, sobre el cual, no tendremos manera de ejercer su control y manejo soberano.

Por otra parte, se entrega a los privados la comercialización del petróleo, también reservada al Estado por la Constitución, lo cual impide que Venezuela pueda fijar los precios y atender los mercados de acuerdo con nuestros propios intereses. Ahora, será lo que decidan las transnacionales. Así, el peso de Venezuela en la OPEP será cada vez más insignificante.

La ley derogatoria, que se aprobó hoy en la Asamblea Nacional, incluye rebajas fiscales totales, en una claudicación de nuestros derechos como propietarios del petróleo. Se eliminó el monto mínimo de regalías, se eliminó el impuesto de extracción, se eliminó el impuesto a los precios extraordinarios y exorbitantes del petróleo, se eliminó la tasa mínima del impuesto sobre la Renta.

El Ejecutivo se abroga una enorme discrecionalidad para favorecer al interés privado, en detrimento de nuestro pueblo.

Se incluyó el arbitraje internacional, cediendo nuestra soberanía jurisdiccional, en violación del artículo 151 de la Constitución. En la nueva ley derogatoria, el Estado se compromete a compensar a las transnacionales si en el futuro se producen cambios en el régimen fiscal, impositivo o las leyes de la República, renunciando, así, a las potestades soberanas del Estado sobre el manejo de nuestros propios asuntos.

Igualmente, se arrebata a la Asamblea Nacional la capacidad aprobatoria de los contratos petroleros que –como establece la Constitución– son de interés público, violando el artículo 150 constitucional, imponiendo el secreto en materias que son de interés de todo el país.

Finalmente, se “legalizan” contratos, los llamados de “participación productiva” (CPP), asignados de manera discrecional a operadores privados en detrimento de la propia PDVSA. Ahora, habría que saber a favor de quién se entrega el petróleo de los venezolanos.

Es muy grave lo que sucede. Mas allá de las diferencias o disputas políticas, del odio y la intolerancia, del insulto y la descalificación, la defensa del petróleo y la soberanía debe ser un pensamiento y una aspiración nacional, de todos los venezolanos; de lo contrario, se estará hipotecado –así, como si nada– el futuro de nuestro país.

 


 

Artículo 1. “…dominio público de los yacimientos, maximización progresiva de la renta, seguridad jurídica, transparencia contractual…”

Artículo 8. “En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza, suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje.”

Nota (1): Se incorpora el arbitraje (ya no, el independiente, sino aquel establecido en mecanismos como el CIADI). Se viola la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, órgano natural de defensa del Estado. Absolutamente violatoria del Artículo 151 de la Constitución.

Artículo 23. “Las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley, serán realizadas:

Nota (2): Se establece claramente que las actividades primarias, que están reservadas al Estado, serán realizadas por las Empresas Mixtas y Empresas Privadas. Se viola el artículo 302 de la Constitución y el artículo 9 de la LOH.

Artículo 25. “Se modifica el artículo 25, que pasa a ser el artículo 26, en la forma siguiente:

Equilibrio económico financiero

Cuando con posterioridad a su........

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