Tenemos presidente y se llama Nicolás Maduro Moros
El TSJ en su sentencia de fecha 3 de enero de 2026, no declaró la ausencia temporal ni mucho menos absoluta del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, sino que por el contrario expuso una "Ausencia forzosa" no prevista en la constitución.
Esta decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela fue emitida en ponencia conjunta bajo el número 0001-2026, como respuesta inmediata a la agresión militar extranjera ocurrida ese mismo día, en la que fuerzas estadounidenses secuestraron al presidente Nicolás Maduro Moros y a la primera combatiente Cilia Flores en un operativo criminal que cobró la vida de mas de cien venezolanos, constituyéndose en un acto de guerra jamás antes vivido en nuestro país.
El fallo, fundamentado en una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la potestad interpretativa del máximo tribunal según el artículo 335, reconoce que el evento configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en el texto constitucional, generando una imposibilidad material y temporal para que el presidente ejerza sus funciones sin que ello implique una vacancia definitiva o un abandono del........
