El cáncer de la corrupción
La corrupción es un delito de lesa patria. Un delito extenso, profundo, doloroso que afecta a las economías y a las finanzas de todos los países alrededor del mundo. Además de obstaculizar el crecimiento económico, carcome la confianza en los gobiernos y afecta la prestación de servicios esenciales como salud, electricidad, agua, alimentación, infraestructura, educación y transporte; entre otros males, debido a la desviación de los recursos para el lucro particular de grupos criminales o individuos.
En Venezuela, históricamente el despotismo y la impunidad con la que se ha cometido la expoliación y el desfalco de los fondos públicos ha permitido que muchos de los actores involucrados busquen lavar o "legitimar" las ganancias o beneficios producto de la corrupción fuera de nuestras fronteras, a través de inversiones inmobiliarias, negocios, empresas de maletín, préstamos fraudulentos, compra de oro, obras de arte y otros bienes como respaldo, depósitos en cuentas bancarias foráneas y lo más reciente esconderlos en criptoactivos para hacerlos irrastreables. Hoy en día, existen al menos, 80 investigaciones en jurisdicciones internacionales en las que se encuentran ubicados dichos activos.
Ante esta realidad, es imprescindible iniciar un proceso serio e independiente para la recuperación de activos como una de las principales políticas para castigar y consecuencialmente desalentar la actividad criminal mediante el castigo con prisión, el decomiso de los bienes y ganancias obtenidas por el aprovechamiento ilegal de los recursos de la nación y la consecuente inhabilitación de por vida en el ejercicio de cargos públicos para quién resulte culpable de estos crímenes. Seria un verdadero despropósito poner a cargo de recursos públicos a quien resulte culpable de delitos relacionados con la corrupción y crímenes transnacionales relacionados con lavado y tráfico. Es como poner a zamuro a cuidar carne.
La corrupción no sólo es un crimen común, es un crimen transnacional, especialmente cuando los actos delictivos, sus autores o sus efectos involucran a más de un país. En 2026, la doctrina jurídica internacional reconoce que la corrupción a gran escala funciona como un motor que facilita otras actividades de la delincuencia organizada transnacional.
Y se considera un crimen transnacional bajo los siguientes criterios de la Convención de Palermo: cuando el soborno o la malversación se planea en un país, pero se ejecuta o tiene efectos sustanciales en otro, involucrando lavado de activos, movimiento de fondos saqueados a través de sistemas financieros globales lo que convierte el acto original en un delito transnacional, mediante la infiltración de redes, pues la corrupción permite que grupos criminales operen como "corporaciones" que diversifican actividades ilícitas cruzando fronteras
Siendo así, y para combatir jurídicamente este fenómeno que carcome como un cáncer a las sociedades, pensamos que resulta imperativo una propuesta de ley de repatriación de capitales para Venezuela, que debe incluir ciertos mecanismos, entre otros tipificar la "gran corrupción" como crimen de lesa patria y de lesa humanidad, debido a que la corrupción sistémica priva a la población de derechos básicos (salud, alimentación, educación e infraestructura adecuada) con ello, este mal endémico debe ser tratado con la gravedad de crímenes internacionales, permitiendo la jurisdicción universal para perseguir a los responsables en cualquier país.
Otro mecanismo, es el conocido como la "extinción de dominio" transnacional, reforzando la ley vigente con protocolos de cooperación que permitan ejecutar sentencias de confiscación de bienes situados en el extranjero sin necesidad de una condena penal firme en Venezuela, facilitando el retorno de activos desde jurisdicciones como........
