La encargaduría de Delcy Rodríguez está supeditada a decisiones políticas que debe tomar la AN dentro del marco constitucional
A 34 años de la rebelión militar del 4 de febrero de 1992, rindo tributo a los valientes soldados que se sacrificaron en la gesta de ese día, al igual que indudablemente a nuestro eterno líder, el comandante Chávez quien con su “Por Ahora” se convirtió en un para siempre, hoy en escenarios de nuevas dificultades y en cualquier circunstancia, nosotros y nosotras seguimos teniendo patria.
El día de ayer martes 3 de febrero de 2026, conmemoración de los 231 años del nacimiento del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre y a un mes del secuestro del Presidente Maduro y de su esposa la Primera Combatiente, Cilia Flores, estuve por Radio Rebelde en la ciudadela de Catia, con los compañeros Leonardo Carmona y Arturo Mujica. En un programa en el que tratamos de orientar a nuestro pueblo sobre las circunstancias difíciles por las que atraviesa la República.
Sobre todo, porque se viene impulsando una tesis o matriz de transición, y eso es bueno tener la pedagogía y andragogía política para explicar los escenarios políticos a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para ello, en primer lugar, me apoyo en la sentencia número 1 del 3 de enero de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, que en virtud de la agresión militar sufrida ese día en nuestra patria por parte de Estados Unidos, y agresión que tuvo por finalidad y que lamentablemente logró el secuestro del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus función.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala fundamentó su competencia y procedió de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables, con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional, en este momento trascendental del país.
Ahora bien, Esta máxima interprete constitucional apreció que este hecho, público y notorio, acaecido el 3 de enero de 2026, configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.
Es por ello que, esta Sala ha considerado indispensable dictar, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica........
