Lo que perdimos: balance de la reforma petrolera de 2026
El 29 de enero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó en tiempo récord una reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos que desmonta casi un siglo de política petrolera nacional.
Bajo el eufemismo de "ajustes técnicos" necesarios y "flexibilización" para atraer inversión, se ha habilitado la mayor transferencia de riqueza y soberanía en la historia de Venezuela, ejecutada sin debate público, sin consulta, sin siquiera el tiempo necesario para que el país comprendiera lo que estaba perdiendo.
En este texto tratamos de responder: ¿qué perdimos exactamente y por qué eso hipoteca nuestro futuro?
I. Lo que perdimos
1. El piso de las regalías
Antes: La ley establecía un mínimo obligatorio del 30%. Venezuela, como dueña del petróleo, tenía garantizado recibir al menos esa proporción de cada barril extraído, sin importar los costos que declarara el operador.
Ahora: No hay piso. El artículo 51 establece regalías "de hasta treinta por ciento", pero el Ejecutivo puede fijar el porcentaje que quiera según "la economicidad del proyecto" y "la necesidad de asegurar la competitividad internacional".
Lo que significa: En la práctica, las regalías pueden ser de 1%, como en los peores convenios operativos de la apertura de los años 90. El argumento de "economicidad", que ya se ha visto que una empresa puede fabricar inflando costos, se convierte en la llave para vaciar el derecho del propietario.
2. El impuesto de extracción
Antes: Existía un impuesto que gravaba la actividad extractiva independientemente de las ganancias declaradas.
Ahora: Eliminado. Se reemplaza por un "impuesto integrado" de hasta 15% sobre ingresos brutos, pero, también, reducible a discreción del Ejecutivo.
Lo que significa: Desaparece un mecanismo que garantizaba ingresos fiscales incluso cuando las empresas declaraban pérdidas o utilidades mínimas.
3. El impuesto a precios extraordinarios
Antes: Cuando el petróleo subía a niveles excepcionales, el Estado capturaba una porción mayor de esa ganancia extraordinaria. Era lógico: si el precio sube por factores externos (guerras, crisis, especulación), el beneficio adicional debía ir al dueño del recurso, no al operador.
Ahora: Derogado. Si el petróleo sube a $150 o $200, las transnacionales se quedan con la diferencia.
Lo que significa: Venezuela renuncia a beneficiarse de las bonanzas petroleras futuras. El techo de ganancias de las empresas desaparece; el piso de ingresos del Estado también.
4. La tasa obligatoria del ISLR petrolero
Antes: El Impuesto Sobre la Renta para actividades petroleras era del 50%, significativamente mayor que para otras actividades, reconociendo la naturaleza estratégica del recurso.
Ahora: Reducible a discreción del Ejecutivo según los mismos criterios vagos de "economicidad" y "competitividad" (Art. 58).
Lo que significa: El régimen fiscal especial para hidrocarburos, justificado por décadas porque el petróleo es un bien público no renovable, queda equiparado o peor que cualquier actividad comercial ordinaria.
5. La reserva estatal de actividades primarias
Antes: El artículo 302 de la........
