La Historia que se Repite: De las Concesiones de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez al Acuerdo Trump–Delcy (1904–2026)
Este documento examina la continuidad de un patrón centenario en la política petrolera venezolana: el otorgamiento discrecional de concesiones a través de un intermediario nacional que luego traspasa, en los hechos, el control del recurso a una potencia extranjera. Se reconstruye el origen de ese patrón en la Ley de Minas de Cipriano Castro (1904-1905) y su consolidación bajo Juan Vicente Gómez, se compara su estructura con el acuerdo suscrito en 2026 entre el gobierno interino de Delcy Rodríguez y la administración de Donald Trump a través de la empresa North American Blue Energy Partners (NABEP), se evalúan los riesgos y pérdidas patrimoniales del esquema —incluyendo los riesgos de soberanía territorial, económica y democrática que introduce la participación accionaria directa del Departamento de Guerra de EE. UU.—, se examinan las vías jurídicas disponibles para revertirlo y se enumeran los tipos penales que, a la luz de la legislación venezolana vigente, resultarían aplicables a quienes lo suscribieron.
1. Introducción: una memoria que insiste en repetirse
En abril de 2002, un decreto firmado por Pedro Carmona Estanga disolvió de un plumazo la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía, la Contraloría y la Constitución de 1999 misma. El país reaccionó en menos de 48 horas: la calle, no las instituciones, revirtió el golpe. Ese episodio se ha invocado desde entonces como prueba de que el pueblo venezolano, cuando percibe una amenaza directa y visible a su orden constitucional, sabe organizarse para defenderlo.
El acuerdo petrolero suscrito en 2026 plantea un desafío distinto y, en varios sentidos, más profundo. No hay un decreto único que uno pueda señalar y exigir que se derogue en 48 horas: hay una concesión de cien años, estructurada en instrumentos privados y acuerdos entre agencias, cuyo despojo no se revierte con una manifestación sino con décadas de litigio, memoria y organización sostenida. La historia venezolana ya vivió un proceso equivalente —y tardó más de setenta años en revertirlo—. Entenderlo es el primer paso para no repetir el error de creer que bastará con la indignación del momento.
2. El origen del patrón: la Ley de Minas de Cipriano Castro (1904-1905)
El 23 de enero de 1904, Cipriano Castro reformó el Código de Minas de 1854 e introdujo por primera vez la palabra "petróleo" en la legislación venezolana. En esa misma reforma, el propio Castro se arrogó la facultad de otorgar y administrar las concesiones de minas e hidrocarburos sin necesidad de aprobación del Congreso Nacional —una ruptura institucional que sentaría el precedente de todo lo que vendría después—. El 14 de agosto de 1905 puso el "ejecútese" a la Ley de Minas correspondiente, que permitía el traspaso de concesiones y derechos de explotación por lapsos de hasta 50 años, con una contraprestación fiscal mínima de dos bolívares por hectárea.
Con esa base legal, y tras declarar la caducidad de 293 concesiones mineras y 17 contratos previos, Castro adjudicó en 1904 poco más de quince concesiones petroleras y de asfalto, y seis más en 1907. La historiografía especializada es coincidente en un punto: esas concesiones, aunque formalmente ajustadas a la ley que el propio Castro había dictado, beneficiaron esencialmente a amigos personales y aliados políticos del régimen, quienes las cedían después a empresas internacionales que sí contaban con el capital y la tecnología para explotarlas. El concesionario venezolano no era, en la mayoría de los casos, un operador petrolero: era un intermediario político cuyo activo real era su cercanía al poder.
3. Juan Vicente Gómez y la consolidación del modelo
Gómez asumió el poder en 1908 y no solo mantuvo el esquema: lo profundizó. La mayoría de las concesiones de su gobierno se adjudicaron a su círculo íntimo, quienes a su vez las renegociaban con las transnacionales petroleras. El caso paradigmático es el de Rafael Max Valladares, cuya concesión terminó en manos de la Caribbean Petroleum Company —subsidiaria de la angloneerlandesa Royal Dutch Shell— y que en 1914 condujo al hallazgo del campo Mene Grande, el primer yacimiento de importancia comercial del país.
Un detalle adicional resulta revelador del carácter transaccional del esquema: en diciembre de 1909, apenas iniciado su gobierno, Gómez restableció los derechos concesionarios de la New York & Bermúdez Company, que habían sido suspendidos por su participación en la Revolución Libertadora contra Castro. El nuevo gobernante premiaba con concesiones petroleras tanto a sus propios aliados como a intereses extranjeros que le convenía atraerse. Historiadores como Luis Vallenilla han resumido el período —el de Castro y el de Gómez por igual— como el de los contratos petroleros más criticados de la historia nacional, "por la extensión territorial que abarcaron, por las condiciones exageradamente ventajosas para los concesionarios y por el poco o nulo beneficio que aportaron a la nación".
4. El patrón estructural: tres elementos que se repiten
Comparando ambos episodios —Castro/Gómez en 1904-1935 y Rodríguez/Trump en 2026— aparecen tres constantes:
1904-1935 (Castro/Gómez)
2026 (Rodríguez/Trump)
Base legal autoarrogada
Castro se atribuye la facultad de otorgar concesiones sin aprobación del Congreso (reforma de 1904)
El acuerdo con NABEP se suscribe sin licitación pública ni aprobación de la Asamblea Nacional (Art. 150 CRBV)
Intermediario nacional
Concesionarios venezolanos allegados al poder (Valladares y otros) que traspasan sus derechos a empresas extranjeras
NABEP, empresa venezolana de Alejandro Betancourt, cede el 35% de su matriz al Departamento de Guerra de EE. UU. y derechos de compra al Departamento de Estado
Plazos y condiciones favorables al concesionario, no a la nación
Concesiones hasta por 50 años, con cargas fiscales mínimas (Bs. 2/hectárea)
Concesiones por 100 años sobre 65.000 millones de barriles, con una carga tributaria estimada muy por debajo del estándar internacional
La diferencia relevante entre ambos........
