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Registro obligatorio de celulares no es eficiente e incrementa el riesgo de datos

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31.01.2026

El 9 de enero pasado entró en vigor en México la obligación de que las personas titulares de líneas telefónicas móviles vinculen su número con una identificación oficial, ello como resultado de las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modifican el régimen de prestación de los servicios de telecomunicaciones.

La medida, que ya se puede consultar en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que los concesionarios deberán verificar la identidad de quienes contratan o mantienen una línea activa bajo el argumento de fortalecer la seguridad pública y reducir delitos cometidos mediante el uso de teléfonos móviles. 

En el texto publicado en el DOF se señala que la obligación de verificación recae en los concesionarios y comercializadores de servicios móviles, quienes deberán implementar mecanismos de validación de identidad y suspender las líneas que no cumplan con el registro dentro del plazo establecido. 

No obstante, dicha normativa no define de manera explícita una finalidad concreta del uso de los datos personales más allá de su asociación con objetivos generales de seguridad; tampoco detalla con precisión los límites sobre su uso posterior o el acceso por parte de autoridades.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, en redes sociales comenzaron a detectarse anuncios de personas que ofrecen “datos para registro”, identidades prestadas o tarjetas SIM presuntamente ya vinculadas con nombres de terceros. Estas ofertas prometen mantener el servicio activo sin que el usuario entregue su información real al operador, ello a cambio de pagos que varían según el tipo de línea y la región

En entrevista con El Sabueso, José Flores, director de comunicación de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explica que el registro obligatorio de líneas telefónicas presenta problemas estructurales desde su diseño al no existir evidencia sólida de que este tipo de medidas reducen efectivamente los delitos que se pretende combatir. 

“A la fecha no se ha encontrado que exista una relación entre el registro obligatorio de líneas y la reducción de delitos, que es lo que se ha argumentado desde el gobierno”, señala.

Flores detalla que el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSMA, por sus siglas en inglés) ha documentado desde 2016 que los registros obligatorios no han demostrado ser una herramienta eficaz contra delitos como la extorsión y el secuestro virtual. Por el contrario, estudios internacionales han identificado otros efectos colaterales derivados de estas políticas.

Uno de esos efectos es el llamado desplazamiento delictivo. “En vez de reducir el crimen, este se manifiesta de otras maneras, como el robo de celulares, la clonación de líneas, la suplantación de identidad y el mercado negro de tarjetas SIM”, asegura Flores. 

En su informe Access to Mobile Services and Proof of Identity (2019), GSMA analizó la implementación de estos registros en más de 150 países y concluyó que no existe evidencia empírica concluyente de que el registro obligatorio de SIM reduzca directamente la incidencia delictiva, incluidos delitos como fraude, extorsión y secuestro.

En el mismo informe se advierte que, en numerosos casos, la imposición de registros estrictos de identidad ha derivado en consecuencias no previstas, como la exclusión de personas sin documentos oficiales, el aumento del robo de teléfonos móviles y la expansión de mercados informales de tarjetas SIM registradas a nombre de terceros, lo que debilita los objetivos de seguridad pública que se buscan con este tipo de políticas. 

Desde el ámbito jurídico, la abogada Diana Isabel Núñez Ronquillo, especializada en derecho regulatorio de telecomunicaciones, subraya que el problema del registro no se limita a su eficacia, sino a la forma en que fue regulado. “La ley obliga a registrar las líneas, pero no establece con claridad para qué se van a usar los datos ni cuáles son los límites de ese uso, lo que genera incertidumbre jurídica para los usuarios”, afirma.

Núñez Ronquillo advierte que esta falta de delimitación contraviene principios básicos de la protección de datos personales, como la finalidad y la proporcionalidad, y abre la puerta a usos secundarios de la información que no fueron evaluados al momento de legislar. 

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Esta no es la primera ocasión en la que se ha intentado implementar un registro de este tipo en el país. El primer antecedente fue el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado en 2009, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa. Este padrón obligaba a los usuarios de telefonía móvil, principalmente de líneas de prepago, a registrar su número con datos personales como la CURP bajo el argumento de que la identificación de los titulares permitiría combatir delitos como la extorsión telefónica y el secuestro. 

Desde su puesta........

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