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El artículo 9 de la Ley de Amnistía y el olvido incompleto

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25.02.2026

Hay momentos en la vida de una nación en los que el derecho deja de ser un simple conjunto de normas para convertirse en una decisión política de gran calado. Las leyes de amnistía pertenecen a esa categoría. No son artificios retóricos ni concesiones coyunturales: son actos mediante los cuales el Estado renuncia al castigo para hacer posible la convivencia.

Amnistía significa olvido —no negación de la memoria ni absolución moral— sino la determinación de clausurar penalmente un conflicto para permitir que la vida política continúe. La cuestión, por tanto, no es solo jurídica; es, sobre todo, política. Precisamente por ello, una amnistía auténtica exige coherencia interna. No puede ser selectiva sin vaciar las palabras de su significado. No es un gesto gracioso de quien detenta el poder, sino un instrumento jurídico orientado a extinguir responsabilidades por hechos pasados sin condicionar el ejercicio futuro de derechos.

En el caso del presente venezolano, su fundamento radica en una situación excepcional que ha obligado al poder político a reconocer —aunque sea implícitamente— el agotamiento de una fase de represión desbordada. Cuando una amnistía se llena de exclusiones, pierde su naturaleza reconciliadora y se convierte en un mecanismo de administración del conflicto bajo otra forma.

La ley recientemente aprobada contiene elementos que apuntan hacia la distensión, pero también hay zonas oscuras. El último aparte del artículo 9 concentra una de ellas. Al excluir a quienes hayan “promovido, instigado, solicitado,........

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