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Amnistía, Jesús M. Casal

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15.02.2026

Amnistía, Jesús M. Casal

Ha sido intenso el debate de estos días sobre la amnistía. Es bueno que haya sido así, aunque habrá que examinar hasta qué punto han sido recogidas propuestas fundadas que han sido presentadas. Al escribir estas líneas la ley aún no ha sido sancionada y se está desarrollando la segunda discusión.  

Algo que resulta crucial, y en lo cual he insistido en encuentros con diversas organizaciones de derechos humanos que han presentado observaciones al Proyecto, es que la Ley de Amnistía beneficie a muchos ojalá a todos los afectados por medidas privativas de la libertad originadas en una persecución de carácter político o en procesos o condenas sobre hechos enmarcados en la lucha contra abusos del orden establecido. Esto debe implicar cerrar definitivamente toda investigación o proceso por los hechos respectivos considerados punibles y, por tanto, respetar la libertad plena.

Pero es también importante que la ley finalmente sea pensada y recibida como un paso sincero hacia la pacificación y reconciliación, no como una autojustificación o imposición de un relato por quienes la aprueben. Tampoco debe la amnistía descalificar o reprochar nuevamente las (ciertas o supuestas) acciones que van a amnistiarse, pues entonces lo que se hace con una mano se deshace con la otra.

Las amnistías no deben ser un instrumento para saldar cuentas, oficializar narrativas o autojustificar actuaciones, sino expresar una genuina voluntad de mitigar las pasiones de un conflicto, de irlo superando reconociendo la dignidad de cada uno y permitiendo la libertad de todos los perseguidos, para que formen parte de un esfuerzo común de reconstrucción, sin restricciones a la libertad de expresión, la participación política u otros derechos.

La amnistía implica etimológicamente olvido (de lo amnistiado); no supone necesariamente perdón, porque la amnistía deja abierta la cuestión moral de la culpabilidad. Nadie entendería un perdón referido a un hecho que estima nunca cometió. Pero sí puede y debe ser, y ojalá esta ley lo sea, un avance hacia el reconocimiento mutuo y la reconciliación.

No puede ser un mecanismo de impunidad, ya que siempre debe quedar a salvo el derecho a la verdad, la justicia y la reparación respecto de violaciones a derechos humanos sufridas por los beneficiarios de la amnistía y víctimas en general, para lo cual el ordenamiento jurídico prevé otras vías de reclamo. La amnistía tampoco es un medio adecuado para anticipar la atribución de estas responsabilidades.

Esperemos que prevalezca el sentido noble que una amnistía debe tener y que su sanción en la Asamblea Nacional sea la antesala de una justicia transicional completa.

Esperemos que prevalezca el sentido noble que una amnistía debe tener y que su sanción en la Asamblea Nacional sea la antesala de una justicia transicional completa.

*Lea también:  Apuntalar el cambio, por Jesús María Casal

Jesús María Casal es Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

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