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IA, Constitución y jurisprudencia en México: hacia una Ley General desde el federalismo cooperativo

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07.07.2026

La inteligencia artificial ha dejado de ser una cuestión exclusiva de la informática para convertirse en un problema constitucional. Los sistemas algorítmicos ya no solo procesan información: clasifican personas, generan contenidos, predicen conductas, automatizan decisiones, producen imágenes, redactan textos, analizan expedientes, auxilian diagnósticos médicos, intervienen en procesos educativos, administran información pública y pueden influir en el debate democrático.

Por esa razón, regular la inteligencia artificial no consiste únicamente en establecer reglas técnicas sobre software o plataformas digitales. La cuestión central es determinar cómo debe actuar el derecho frente a una tecnología capaz de incidir en derechos fundamentales, producir daños masivos, amplificar desigualdades, modificar mercados laborales, alterar la creación artística y transformar la función pública.

En México, el problema tiene una dimensión adicional: la distribución constitucional de competencias. Actualmente, el artículo 73 constitucional no contiene una facultad expresa del Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Inteligencia Artificial. La Constitución vigente, actualizada por la Cámara de Diputados con últimas reformas publicadas al 2 de junio de 2026, mantiene al artículo 73 como el catálogo de facultades del Congreso, sin una referencia específica a inteligencia artificial.

Esta omisión obliga a considerar el artículo 124 constitucional, conforme al cual las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México. En consecuencia, si la inteligencia artificial no se encuentra expresamente atribuida al Congreso de la Unión, las entidades federativas pueden sostener que cuentan con margen para legislarla dentro de sus propios ámbitos competenciales.

El resultado puede ser problemático. México podría terminar con múltiples leyes locales sobre inteligencia artificial. Lo cual generaría 31 definiciones distintas, autoridades diferentes, sanciones heterogéneas, criterios incompatibles y niveles desiguales de protección de derechos digitales. Sin embargo, la inteligencia artificial no opera conforme a fronteras estatales. Un sistema desarrollado en una entidad puede ser usado en otra; una plataforma digital puede afectar simultáneamente a personas de todo el país; y una decisión automatizada puede generar consecuencias nacionales.

I. La inteligencia artificial como problema jurídico y constitucional. La inteligencia artificial puede entenderse, como el conjunto de sistemas capaces de procesar datos, identificar patrones, generar predicciones, producir contenidos o tomar decisiones automatizadas con distintos grados de autonomía. Sus aplicaciones pueden ser benéficas: mejorar servicios públicos, apoyar diagnósticos médicos, optimizar trámites administrativos, detectar fraudes, fortalecer investigaciones científicas, ampliar herramientas educativas y aumentar la eficiencia institucional.

Pese a sus bondades también existen riesgos jurídicamente relevantes. La inteligencia artificial puede producir discriminación algorítmica, vigilancia masiva, afectaciones a la privacidad, uso indebido de datos personales, suplantación de identidad, manipulación informativa, deepfakes, opacidad en decisiones automatizadas, desplazamiento laboral, afectación a derechos de autor y debilitamiento de garantías procesales.

El derecho no puede tratar a la inteligencia artificial como una herramienta neutral cuando sus efectos inciden en personas, derechos y bienes públicos. Un sistema utilizado para seleccionar beneficiarios de programas sociales, evaluar estudiantes, auxiliar investigaciones penales, asignar créditos, filtrar candidatos laborales, generar propaganda política o redactar documentos judiciales no es una simple tecnología privada ya que puede convertirse en un mecanismo de poder.

La inteligencia artificial exige una regulación basada en principios constitucionales. Entre ellos destacan la dignidad humana, igualdad y no discriminación, legalidad, seguridad jurídica, transparencia, protección de datos personales, debido proceso, libertad de expresión, acceso a la justicia, rendición de cuentas y supervisión humana.

II. El problema competencial: artículo 73 y artículo 124 constitucionales. El federalismo mexicano descansa en una regla básica la Federación solo puede actuar dentro de las competencias que la Constitución le atribuye. El artículo 73 enumera las facultades del Congreso de la Unión; el artículo 124 establece la cláusula residual en favor de las entidades federativas.

Esta estructura tiene consecuencias directas para la inteligencia artificial. Mientras el artículo 73 no contenga una facultad expresa para que el Congreso expida una Ley General de Inteligencia Artificial, la regulación nacional se encuentra expuesta a objeciones de competencia. No basta con afirmar que la inteligencia artificial es importante o que conviene regularla desde la Federación. En un Estado constitucional, la conveniencia política no sustituye a la competencia constitucional.

De ahí la relevancia de la iniciativa presentada por el senador Saúl Monreal Ávila en febrero de 2026. De acuerdo con el seguimiento legislativo disponible, dicha iniciativa propone adicionar una fracción XXXII al artículo........

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