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¿Es responsable el rector de la UNAM?

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El examen de ingreso a la UNAM se aplicó por primera vez íntegramente en línea. Los resultados fueron atípicos. Una Comisión Técnica detectó anomalías y la Universidad convocó a un examen de control presencial. La secretaria general renunció. Y se instaló la pregunta obligada: quién responde.

La discusión pública saltó de inmediato al nombre del rector. Ese salto es comprensible, pero jurídicamente hay que probarlo. La legislación universitaria distingue tres planos que suelen confundirse: competencia, responsabilidad administrativa y responsabilidad personal. Veamos.

Primero. La convocatoria de licenciatura 2026 fue emitida por la Dirección General de Administración Escolar, dependiente de la Secretaría General, con fundamento en los artículos 1, 4 y 87 del Estatuto General y en el Reglamento General de Inscripciones. El acto administrativo tiene autor identificado.

El diseño, la aplicación y la calificación del concurso corresponden a esa dependencia. El artículo 7 del mismo Reglamento lo confirma desde otro ángulo: atribuye a la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario el carácter de órgano consultivo en los procesos de ingreso a cargo de la administración central, y precisa que valorará los estudios que presente la Secretaría General. La ruta institucional pasa por ahí.

Conviene añadir algo que se ha pasado por alto. Ninguna norma universitaria atribuye al rector la determinación de la modalidad del examen. El artículo 2, inciso c), exige únicamente que el concurso comprenda una prueba escrita. Si se aplica en papel o en pantalla es definición que la norma deja a la administración escolar.

Y ahí asoma la falla estructural. El Reglamento General de Inscripciones data en su........

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