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Tensiones y replanteamientos del derecho internacional sobre la captura de Nicolás Maduro

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08.01.2026

El debate generado en torno a la acción extraterritorial ejecutada por Estados Unidos respecto de Venezuela no puede abordarse desde un formalismo estrecho, centrado exclusivamente en la prohibición del uso de la fuerza que establece el derecho internacional. El verdadero problema jurídico es más profundo y estructural: por qué, en pleno siglo XXI, una acción de esta naturaleza llega a presentarse como necesaria y por qué es validada por más de ocho millones de personas que se vieron obligadas a refugiarse en otros países como consecuencia de la violencia sistemática y generalizada ocasionada por un régimen que se ha perpetuado en el poder durante más de veinte años.

La respuesta obliga a reconocer una falla sistémica del derecho internacional contemporáneo en época de crisis graves, para garantizar de manera efectiva e inmediata la protección y el restablecimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales frente a regímenes autoritarios que ejercen el poder como estructuras de facto y que cooptan los mecanismos internos, tanto de seguridad como judiciales, para impedir cualquier forma de control.

Cuando los mecanismos jurídicos ordinarios fracasan o quedan bloqueados, el sistema deja de cumplir su finalidad esencial y, con ello, se desconocen en la práctica los tratados internacionales que deberían operar como salvaguarda última.

La Carta de las Naciones Unidas establece un delicado equilibrio entre la soberanía estatal, la prohibición del uso de la fuerza y la obligación de proteger los derechos humanos. Sin embargo, dicho equilibrio depende de la operatividad real del sistema de seguridad colectiva. En la práctica, el Consejo de Seguridad se encuentra paralizado por el uso recurrente del veto, lo que ha impedido respuestas oportunas incluso frente a crisis prolongadas y ampliamente documentadas.

El conflicto armado en Ucrania ilustra con claridad esta disfunción: años de guerra, múltiples resoluciones de la Asamblea General, medidas cautelares de la Corte Internacional de Justicia, observaciones y condenas políticas, sin que el orden jurídico internacional haya logrado detener las hostilidades ni restablecer los derechos vulnerados.

Resulta indispensable recordar que el derecho internacional nace para proteger a las personas. No puede repetirse lo ocurrido con los campos de concentración como Auschwitz, donde finalmente se juzgó y condenó a los responsables por genocidio, pero no se evitó la muerte de las........

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