El Estado y la agenda de la población mexicana en el extranjero
Desde hace algo más de un siglo el Estado mexicano estableció en el marco constitucional principios jurídicos (e ideológicos) que fueron abriendo una brecha en su relación con la población mexicana migrante. Con el tiempo, conforme más población emigró, esa brecha también se fue ampliando. Hubo —hay todavía— una deuda histórica que progresivamente se ha ido saldando, si bien falta muchísimo por avanzar.
La causa originaria fue la definición de nacionalidad mexicana por nacimiento (artículo 30) y paralelamente su pérdida si se adquiría otra (artículo 37), como establecía la Constitución en 1917. Es decir, la emigración mexicana no podía adquirir otra nacionalidad sin perder la propia. Peor todavía, sus hijas e hijos no serían mexicanos al tener una nacionalidad extranjera. Ése fue el inicio de una brecha que todavía persiste en multitud de ámbitos.
La Constitución de 1917 —de manera completamente justificada debido a las perniciosas invasiones extranjeras del siglo XIX— fue diseñada con un tono antiextranjero que repercutió sobre la migración mexicana. Incluso en los debates del Constituyente de 1916-1917 existen comentarios con dudas sobre el nacionalismo de los mexicanos en el extranjero y su descendencia. Así era el pensamiento de la época, que de alguna manera ha persistido cual enjambre de insostenibles prejuicios.
Dicho sea de paso, aquellas concepciones políticas y sociales de principios del siglo XX (y previas) también incidieron sobre la nacionalidad de las mujeres al definirla no como inherente, sino condicionada: establecía que si una mujer mexicana se casaba con extranjero adquiriría la nacionalidad del esposo y perdía la propia. Esta grave discriminación contra las mujeres y además los prejuicios........
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