Presidir la SCJN, el falso dilema
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En el foro jurídico se discute quién presidirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de septiembre de 2027, al concluir el periodo de Hugo Aguilar Ortiz. La reforma judicial dejó una aparente contradicción, el artículo 94 frente al párrafo sexto del 97, y la de mayo de 2026 pospuso la elección a 2028 sin corregirla: el roce sigue ahí. Pero un texto descuidado no es un dilema real. La tesis es sencilla: la contradicción es sólo aparente, se disuelve con las herramientas ordinarias de la interpretación, que conducen al mismo lugar: en el nuevo modelo debe prevalecer el artículo 94. La persona favorecida, la ministra Lenia Batres, es contingente; el método no.
Primero. No toda tensión entre dos preceptos es una antinomia verdadera: como explicó Norberto Bobbio (Teoría del ordenamiento jurídico, 1960), antes de declararla debe intentarse la armonización. La doctrina judicial sigue esa ruta con tres criterios: jerarquía, cronología y especialidad (tesis Antinomias o conflictos de leyes. Criterios de solución, TCC, registro 165344); la Primera Sala aplica el de especialidad (CT 54/2006-PS). El punto de partida es la unidad de la Constitución (Konrad Hesse, Grundzüge des Verfassungsrechts, elementos de derecho constitucional, 1967): un sistema, no una suma de cláusulas sueltas; y no debe presumirse que el poder reformador de la Constitución quiso crear un régimen que se contradice a sí mismo. Con esos presupuestos, los criterios convergen. El jerárquico no resuelve: ambos preceptos tienen el mismo rango. El cronológico (lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior) favorece al artículo 94: su redacción viene de 2024 y la reafirmó el decreto de mayo de 2026 al derogar las normas incompatibles. Se objetará que, al reformar dos veces el capítulo sin suprimir el párrafo, se quiso conservarlo; el argumento confunde silencio con decisión: el poder de reforma habla por lo que aprueba, no por lo que omite, y lo........
