Guayana Esequiba: ¿tiene la Corte competencia para dictar sentencia?
Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.
Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:
“El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
Como es del conocimiento público, el Fallo jurisdiccional definitivo se espera para el mes de noviembre de este año; conforme a algunas fuentes diplomáticas, de confianza y creíbles.
Vale la pena recordar que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad cambió inmensamente, tras la resolución de autoconferimiento que se hizo el Ente Juzgador, el 18 de diciembre de 2020.
Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la señalada determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia, en cuya dispositiva dejó categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso suficientemente conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.
Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el Derecho Internacional Público.
Con base a inteligentes estrategias, los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de un Asunto de Estado, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública; que la gente participe y dé sus consideraciones en una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la Nación.
Por........
