Guayana Esequiba: aunque nos parezca “raro”, la Corte tiene jurisdicción
En la Corte Internacional de Justicia –hasta este momento, al día de hoy– Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la supuesta propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. No poseen ni títulos históricos ni mapas.
Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899; y , además, piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.
A propósito del mencionado adefesio jurídico, deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:
“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.
Por nuestra parte, añadimos que, en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.
En las actuales circunstancias, y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.
Principio de Efectividad admitido en tanto y cuanto rector de la jurisdicción constitucional ( válido también para el ámbito internacional) que indica que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de........
