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¿La Corte Constitucional olvida sus propios criterios?

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21.04.2026

.En comunicado No.15 del pasado 15 de abril, la Corte Constitucional presentó la Sentencia C-079-2026, mediante la cual declaró inconstitucional el primer decreto tributario proferido en desarrollo de la emergencia económica 2025 (1474/2025), como consecuencia de la caída previa de este estado de excepción.

El título y la síntesis de los fundamentos de la Sentencia en él incluidos, destacan que a los contribuyentes sometidos a las concesiones tributarias sobre reducción de sanciones e intereses hasta el 28-01-2026, “… se les debe garantizar por seguridad jurídica y favorabilidad tributaria, la eficacia plena de dichas actuaciones, …”.

El fallo anunciado presenta una grave inconsistencia en la fecha límite del período dentro del cual considera válidas las actuaciones de los contribuyentes para someterse a tales beneficios, porque perdió de vista el aspecto temporal de la actuación de la corporación al suspender el Decreto citado y su propia posición sobre cuándo producen efectos sus veredictos.

Si bien la medida cautelar sobre el decreto madre de la emergencia se produjo el 29-01-2026, lo cierto es que se dio a conocer al finalizar la tarde de ese día. De hecho, las noticias en los medios de comunicación........

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