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La independencia del control externo

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18.08.2025

Según la Declaración de Lima (INTOSAI P1) y la de México (INTOSAI P10), las entidades fiscalizadoras superiores, como la Contraloría General de la República, solo pueden cumplir sus funciones eficazmente si son independientes de la institución controlada y están protegidas contra influencias externas. Deben gozar de una real independencia funcional y organizativa para ejercer sus funciones.

Si una Contraloría no es independiente, se convierte en un gasto burocrático sin legitimidad ciudadana, financiado por los contribuyentes, con alto costo de oportunidad. Pero ¿cómo garantizar esta independencia si el Poder Ejecutivo, principal sujeto de control por el manejo de bienes y fondos públicos, propone al contralor general? Luego de esta propuesta, este es elegido por el Congreso y juramentado por el Poder Judicial.

Esta situación genera una incoherencia difícil de resolver. La esperanza radica en........

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