El feriado de Urkupiña y la ilusión del estado de derecho: Una anatema laboral
A medida que nos acercamos al 14 de agosto, el sector productivo de Cochabamba se enfrenta nuevamente a un escenario que roza el absurdo jurídico. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), mediante el Comunicado DGTHSO-0036/2026, ha pretendido validar la suspensión de actividades laborales en el sector público y privado bajo el pretexto de la Festividad de la Virgen de Urkupiña. Lo fascinante y, al mismo tiempo, desolador de este documento no es la festividad en sí, sino la cruda radiografía que ofrece sobre la decadencia de nuestra seguridad jurídica y la estructural deformación de las instituciones laborales.
LA USURPACIÓN DE FUNCIONES
El comunicado en cuestión no se sustenta en una Ley nacional ni en un Decreto Supremo, sino en la Ley Departamental Nº 946/2019-2020. Desde una perspectiva constitucional estricta, nos encontramos ante un acto viciado de nulidad insanable en su aplicación al ámbito laboral privado. La Constitución Política del Estado establece categóricamente que las políticas, el régimen laboral, y su codificación sustantiva y adjetiva son competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado Art. 298.
Un Gobierno Autónomo Departamental carece en absoluto de tuición constitucional para........
