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Redundancia en los cielos abiertos

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03.02.2026

Ante las numerosas opiniones sobre este tema que interesa a la población boliviana, usuaria del transporte aéreo, es necesario situarse en la corrección de la citada política; lanzan opiniones los autollamados expertos en aeronáutica, requeridos por los periodistas, sin poseer el conocimiento puntual; se requiere estudio y formación académica para dilucidarlo y comentarlo con sensatez y responsabilidad para no desinformar.  

Así una concreta intelección exacta de la política de Cielos Abiertos, exige conocer, entre otras, las siguientes disposiciones:

Declarar a la aeronáutica civil como un servicio esencial, refiriéndose a los servicios de navegación aérea y a los servicios de transporte aéreo y trabajo aéreo.

Introducir el concepto de aeronaves tripuladas y no tripuladas, y respecto a estas últimas, aclara que el comandante será el piloto a distancia.

Las empresas extranjeras podrán tomar pasajeros, carga o correspondencia para vuelos internos. Las personas humanas extranjeras podrán explotar servicios de transporte aéreo interno, debiendo acreditar domicilio legal en el país.

Se eliminará el requisito de audiencia pública para la concesión de servicios de transporte aéreo regular o no regular. Las autoridades promoverán reglas de sana competencia, conforme a los principios de libertad de mercado. Esto guarda relación con la derogación de la normativa relativa a la política aerocomercial. Si bien continúa el requisito de que el personal a bordo debe ser boliviano, se podrá autorizar personal extranjero sin que obedezca a razones técnicas (como antes) y sin límite de tiempo (antes el máximo era dos años).

Se permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera bajo principios de reciprocidad, el principio aeronáutico de banalización y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional que aseguren que dichas aeronaves sean asistidas y mantenidas por personal boliviano.

Las tarifas de transporte aéreo........

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