El consentimiento en el caso Mutualista
La controvertida sentencia SCP 0571/2024.S3 de 19 de julio deja “sin efecto legal la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 417 de 1 de diciembre de 2016…” que reconocía el Mercado Mutualista. El terreno lo habría adquirido Nelson Miguel Grapuzzi Zeballo el 13 de marzo de 1969 de Rogelio Cuellar Encinas y Melfi Paz de Cuellar. En 1986 el alcalde Pedro Ribera Sánchez, lo entregó a los comerciantes del mercado. Pero Rogelio Cuéllar Justiniano, hijo del fallecido Rogelio Cuéllar Encinas, negó que su padre haya concretado alguna venta a la familia Crapuzzi y cuestionó la autenticidad de las escrituras sobre una supuesta transferencia. Grapuzzi Zeballo dice ser propietario desde 1969, pero ¿por qué los reclama recién el 2023? En este caso, aplica perfectamente la figura del consentimiento; es decir, si el interesado no reclamó en un tiempo prudencial se consolida la verdad material de que esos terrenos siempre fueron de dominio público, y el derecho propietario de los comerciantes, etc.
El código procesal es contundente en el sentido de que el proceso de amparo no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente…” (art. 53.2). En la........
