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Ecos marsettianos

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23.03.2026

La captura e inmediata entrega “express” del investigado por narcotráfico y lavado de dinero Sebastían Marcett ha generado una cadena de repercusiones y especulaciones de todo tipo, tanto en lo político como en lo jurídico. Van las mías desde principalmente ésta última ciencia; aunque, cabe recordarlo pues muchos lo olvidan o ignoran, el Derecho hace también a lo político. Son inseparables y así debe constar en obrados. 

 No cabe duda que a la vista del “Shield of the Américas” de hace unas semanas, el gobierno boliviano se anotó un golazo desde media cancha; más aún cuando el operativo se saldó sin víctimas en ningún bando, daños emergentes (Ej: México, con el Mencho), etc. 

No obstante, si como se ha dicho la “captura” (pues no puede hablarse técnicamente de detención, ni siquiera de aprehensión) se habría producido el viernes 13 a las 03.10 a.m., cabe considerar que el CPP (art. 180) no permite el ingreso (allanamiento) a ningún domicilio entre las 19 de la noche y 07 de la mañana, salvo delito flagrante y siempre con orden fundada de un Juez: ¿Estábamos en el caso ante un delito flagrante? Es decir, cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o........

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