El riesgo fiscal de una emergencia sin mapa
No tengo dudas de que la emergencia invernal exigía decisiones rápidas. Cuando el agua se lleva una vía terciaria o deja un acueducto fuera de servicio, el tiempo administrativo vale vidas. Pero una cosa es actuar con celeridad y otra es hacerlo con una redacción tan amplia que abra grietas de interpretación y, con ellas, riesgos fiscales.
El Decreto Legislativo 0150 de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. En sus considerandos, el Gobierno citó un consolidado de la UNGRD (Sala de Crisis) sobre 65 emergencias ocurridas en 61 municipios, y también mencionó análisis técnicos que ubican afectaciones en 181 municipios.
Sobre esa base, el Decreto Legislativo 0243 de 2026 puso en manos de gobernadores y alcaldes herramientas excepcionales en materia tributaria, presupuestal y financiera. Algunas son comprensibles en una crisis: reorientar rentas para financiar atención y recuperación; hacer traslados presupuestales inmediatos; diferir tributos sin intereses; y fijar condiciones especiales de pago que pueden........
