En campaña los sinvergüenzas se pone creativos, por Emilio Noguerol
Faltan menos de cinco meses para los comicios electorales y existe una situación extremadamente grave en materia de financiamiento de organizaciones políticas que viene pasando inadvertida y que resulta indispensable denunciar públicamente. Corresponde exigir explicaciones claras a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, en particular, a su jefe, el señor Piero Corvetto, quien de la noche a la mañana pasó de ser duramente criticado por las principales fuerzas políticas a ser prácticamente absuelto de todo cuestionamiento relacionado a las caóticas elecciones del 2021.
El problema es concreto y serio: mediante el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (la primera versión data del 2005 y la última versión ha sido aprobada este año 2025 por Resolución Jefatural N°000030-2025-JN/ONPE) la ONPE ha venido habilitando indebidamente a las organizaciones políticas a financiarse a través de “créditos” otorgados por personas naturales o jurídicas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta decisión reglamentaria abre la puerta a que empresas vinculadas al propio líder del partido o clanes familiares funcionen, en los hechos, como una “caja chica” partidaria, reproduciendo esquemas poco transparentes, como el que ha trascendido las últimas semanas en el partido de Acuña.
El artículo 30 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece desde el año 2003, de manera taxativa, las fuentes de financiamiento privado permitidas. Entre ellas, el inciso d) del referido artículo autoriza únicamente los “créditos financieros que concierten” las organizaciones políticas. No se trata de un detalle semántico: el legislador no autorizó “préstamos” en general, sino créditos financieros, categoría con un significado técnico preciso.
En el ordenamiento jurídico peruano, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley N° 26702, la actividad de otorgar créditos financieros está reservada exclusivamente a las entidades del sistema financiero supervisadas por la SBS. Los préstamos otorgados por personas naturales o por empresas ajenas a dicho sistema no constituyen créditos financieros, sino simples contratos civiles o comerciales de mutuo. Equiparar ambas figuras supone una confusión conceptual grave que desnaturaliza el régimen legal del financiamiento político.
Pese a ello, la ONPE —sin explicación técnica ni sustento legal— optó por ampliar esta fuente de financiamiento mediante el artículo 85 del citado reglamento, de la siguiente manera: “Los créditos financieros que concierten las organizaciones políticas de acuerdo con el inciso d) del artículo 30 de la LOP, se........
