Cuando el amparo se convierte en tercera instancia
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que ha estimado el recurso de amparo de Dolors Bassa por siete votos a cinco merece una crítica que trasciende la controversia sobre la amnistía. A mi juicio, no corrige una arbitrariedad del Tribunal Supremo: sustituye su interpretación de la ley por otra y convierte el derecho a la tutela judicial efectiva en el instrumento de esa sustitución. La propia sentencia recuerda, en su fundamento jurídico cuarto, la regla que debería delimitar su intervención: la selección e interpretación de la norma aplicable corresponde a los jueces y tribunales, y el control constitucional procede cuando la resolución resulta manifiestamente arbitraria, irrazonable o incursa en error patente. Sin embargo, el desarrollo posterior parece alejarse de ese límite. El Constitucional descarta la aplicación directa del artículo 25.1 de la Constitución al régimen de la amnistía, pero incorpora al examen del artículo 24.1 exigencias que refuerzan decisivamente su control: un particular rigor en la motivación, la interpretación conforme a la finalidad de la ley y el rechazo de una lectura extensiva de sus exclusiones. El problema no reside en exigir una motivación suficiente, sino en identificar esa suficiencia con la aceptación de una determinada interpretación. De ese modo, el examen deja de centrarse en si los autos del Supremo ofrecen razones comprensibles y jurídicamente defendibles, que las ofrecen........
