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Humberto García Larralde: Decreto de Apariencia

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15.04.2025

El colectivo que se arroga funciones de Asamblea Nacional aprobó, el jueves 10, el Decreto de Estado de Emergencia presentado por el usurpador Nicolás Maduro. Tal estado lo autoriza el artículo 338 de la CRBV, “cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.” En este caso se invoca la guerra comercial desatada por el gobierno de Estados Unidos, la suspensión de licencias para que empresas extranjeras puedan vender petróleo venezolano, y la imposición de aranceles secundarios al país que lo compre. Según reza el decreto, obliga a tomar medidas para resguardar “los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano…” Es decir, lo mismo que ha venido pisoteando Maduro a lo largo de su mandato. Tan pasmoso cinismo prosigue al afirmar, en su primer artículo, que tales medidas se dirigirán a “preservar el equilibrio económico de la Nación y garantizar a la población el disfrute pleno de sus derechos humanos, el acceso a bienes y servicios esenciales y la cohesión y protección de los sectores productivos”.

Para quien ha presidido el manejo más desestabilizador de la economía –una de las hiperinflaciones más agudas y largas conocidas, el default sobre sus pagos de deuda externa y remuneraciones que no alcanzan siquiera para cubrir las necesidades básicas del venezolano—, que ha acabado con la prestación mínimamente satisfactoria de servicios públicos a la población y se la pasa violando de la forma más cruel los derechos humanos básicos de los venezolanos, ese artículo primero insulta. Pero se explica como parte del mundo ficticio que se ha visto obligado a armar Maduro como refugio ante el repudio en su contra y para obviar todo examen de conciencia acerca de sus atropellos.

El decreto en comento se reduce a anunciar una serie de medidas a ser tomadas a discreción por parte de la administración usurpadora. Entre otras, pueden mencionarse regulaciones excepcionales, suspensión de tributos, exenciones a otros, centralización de........

© La Patilla