Sobre presunciones y otras confusiones
El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, en una imagen de archivo. / EFE/Juanjo Martín
Para un jurista, la presunción es una regla interpretativa o probatoria del Derecho. Las hay de dos clases: iuris et de iure, que es absoluta y no admite prueba en contrario, y iuris tantum, que es relativa y admite prueba en contrario. Unos ejemplos nos ilustrarán.
La presunción de inocencia es un principio esencial de las democracias modernas regidas por los derechos humanos como fundamento del orden social. Una persona acusada de un delito es inocente hasta que no se demuestre lo contrario en un juicio con todas las garantías. Sin embargo, aunque tengamos asumido el concepto, sólo nos vale cuando el acusado es uno de los nuestros, pero no cuando no pertenece a nuestro entorno o si es un personaje público.
En la calle es frecuente oír «algo habrá hecho» o «este chico no va por buen camino», dicho de quien tiene un lío con la Justicia. Si el personaje es público, la condena social no espera nunca la sentencia. ¿Cómo, si el juicio puede tardar lustros en salir? La opinión pública necesita seguridades, certezas, no complicadas demostraciones que pueden terminar en otras incertidumbres. Una sentencia absolutoria no significa necesariamente inocencia, sino que no se ha probado la culpabilidad. ¡Ah! Pero, entonces, ¿M. Rajoy es Mariano Rajoy? ¿ZZZ es Zapatero o el vuelo de una........
