La «Ley de Nietos»: una perspectiva técnica
El régimen de adquisición de la nacionalidad española es, con carácter principal, el de ius sanguinis (derecho de sangre), es decir, son españoles de origen «Los nacidos de padre o madre españoles» [artículo 17.1. a) del Código Civil]. El ius soli (derecho de suelo) se aplica de forma restringida y secundaria en determinados supuestos.
Es, como mínimo, curioso que arrecien las críticas contra el presidente de EEUU, que pretende, según parece, instaurar un régimen de nacionalidad en el que prime el derecho de sangre y no el lugar de nacimiento, cuando en España es el que tenemos.
Por cierto, el régimen de «derecho de suelo» es el que ha permitido, por ejemplo, que alguno de los hijos de Penélope Cruz y Javier Bardem hayan obtenido la ansiada nacionalidad estadounidense, al haber nacido en la ciudad de Los Ángeles, paradojas de la historia, fundada por españoles con el nombre originario de El Pueblo de Nuestra Señora la Reina de los Ángeles del Río de Porciúncula.
Asistimos estos días a una agria polémica en torno a la conocida como «Ley de nietos», nietos que tendrían derecho de voto condicionando el gobierno y destino de un país que es probable que nunca hubieran pisado y, si acaso, ni lo hagan en un futuro. En realidad, y, como primera aclaración, se trata de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Orillaremos cuestiones de ideología y de rentabilidad electoral del mecanismo instaurado, centrándonos en el análisis técnico de una norma que, según variados cálculos, puede conllevar un incremento de alrededor de 2,5 millones de «nuevos españoles».
La Disposición adicional octava acomete un supuesto particular de adquisición de la nacionalidad española, al margen del régimen general del Código Civil, a saber, un derecho de opción que confiere la cualidad de español de origen, si bien de modo sobrevenido y con efectos desde su adquisición, y dispone:
«1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los........
