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El Supremo da la razón a un gijonés que había sido desheredado por “maltrato psicológico” al no hablarse con su padre

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13.05.2026

El Supremo da la razón a un gijonés que había sido desheredado por “maltrato psicológico” al no hablarse con su padre

La sala estima que el hijo no provocó el distanciamiento con su progenitor y que tiene derecho a los dos tercios del patrimonio de éste, que se lo había dejado todo a su esposa

El Palacio de Justicia de Gijón, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un gijonés que pedía anular el testamento con el que su padre lo desheredó por supuesto maltrato psicológico causado por el distanciamiento entre ambos. La sala estima que, si bien no había buena relación entre padre e hijo, ese conflicto no fue originado por el descendiente, y que por lo tanto no ha habido voluntad alguna de causar daños al fallecido. Al gijonés, así, le corresponde la legítima de dos terceras partes del total de bienes del padre, que había dejado toda su herencia a su esposa.

Se recoge en la sentencia que la desheredación de hijos por maltrato psicológico, de acuerdo a la doctrina de la sala, puede aplicarse en casos de distanciamiento solo cuando se acredita “una falta de relación continuada e imputable al desheredado”.

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