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TSJ. Un auto discutible

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17.03.2026

Miles de personas alzan la voz para pedir que "Mazón vaya a prisión"

Miles de personas alzan la voz para pedir que "Mazón vaya a prisión" / Europa Press

La asunción de la competencia por los tribunales que deben conocer de asuntos referidos a aforados y aquellos a los que afecta una regla especial de competencia, es decir, miembros de asambleas legislativas estatales o autonómicas entre otros, es materia compleja y que el legislador se resiste a regular expresamente, quedando en manos de la jurisprudencia lo que precisa de una atención preferente. De este modo, no es extraño que se dicten resoluciones tan diversas, como incluso contradictorias o contrarias a normas o conceptos procesales que devienen ambiguos, en ocasiones tomados contra la misma letra de la ley general y, en otras, contra las concepciones en su operatividad largamente establecida.

El auto del TSJ de esta comunidad, por el que se declara incompetente objetivamente para asumir la investigación penal frente a Carlos Mazón, es una muestra de los defectos de una regulación parca y de la inseguridad que esta situación provoca.

Baste para comenzar exponiendo que, el rechazo de una exposición razonada que eleva a un tribunal superior la posible existencia de indicios de criminalidad frente a un aforado (dicho en términos coloquiales, pues en el caso de las autonomías lo que existe es una regla especial de competencia), se traduce en una declaración de incompetencia objetiva para conocer del mismo, es decir, para investigar a quien se halla sometido a ese tribunal superior y que no puede ser investigado por el competente por razón del lugar de comisión del hecho. Un privilegio, se diga lo que se diga, que carece de sentido en pleno siglo XXI, máxime cuando se amplia a todo tipo de delitos, excediendo los clásicos que fundamentaron los aforamientos, los que explicaban la necesidad de preservar la independencia del poder legislativo frente al judicial: los delitos de reunión y de opinión.

Si el TSJ se declara incompetente objetivamente, carece absolutamente de facultad alguna para dictar una resolución sobre el fondo, siendo la que dicte, si excede de su función de rechazar su competencia, nula de pleno derecho........

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