Ley de cuñados, ley de primos, ley de nietos
I. Parece razonable que una persona pueda mantener su nacionalidad de nacimiento cuando emigra y se establece definitivamente en otro país, muy especialmente si dicho cambio de residencia obedece a razones de persecución política o precariedad económica. Parece razonable que sus descendientes puedan tener algún tipo de ventaja respecto de los que no lo son si desean nacionalizarse en el país de sus antepasados, ventaja que se iría atenuando generación tras generación. Parece razonable que la mera condición de descendiente no baste para que una persona pueda reclamar para sí las cuatro nacionalidades de sus abuelos o las ocho de sus bisabuelos en ausencia de más relación con el país de origen, incluso si la emigración del antepasado fue provocada por motivos políticos o económicos. De Perogrullo.
II.........
