Suicidio Legislativo o complicidad del fraude Constitucional
La nueva Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), en su afán de "sincerar" o "limpiar" las finanzas públicas heredadas, ha incurrido en un error de técnica legislativa que roza la prevaricación y el fraude a la Constitución. El Proyecto de Ley N° PL-425/2025-2026 (Modificaciones al PGE 2026) revela una contradicción jurídica de proporciones constitucionales.
Al revisar la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única, Parágrafo II del PL-425, se observa que la nueva Asamblea deroga únicamente tres disposiciones específicas que formaban parte del Anexo de la Ley 2042: 1) El Artículo 7 de la Ley Nº 455 (2013), 2) La Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1493 (2022) y 3) El Artículo 5 de la Ley Nº 1613 (2025).
Al derogar solo estos tres artículos y mantener intacto el Artículo 47 de la Ley N° 2042 (que crea y perpetúa el "Anexo" con decenas de leyes orgánicas modificadas), la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional está ratificando, convalidando y perpetuando la inconstitucionalidad formal y material del resto del Anexo. Están aceptando tácitamente la premisa inconstitucional de que la Ley del Presupuesto General del Estado es una "LEY TELEFERICO" apta para modificar, crear o derogar leyes estructurales permanentes (como la Ley del BCB, Ley de Pensiones, Autonomías, etc.), violando flagrantemente los PRINCIPIOS DE UNIDAD DE MATERIA Y ANUALIDAD establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 2056/2012, SCP 1911/2013, SCP 0054/2019 y la reciente SCP 0017/2025).
Lo peor de todo, se han pegado un tiro en el pie al mantener vigente la Disposición Adicional SEXTA del Presupuesto General del Estado 2025, que en su numeral III modifica el artículo 16 de la Ley 1670 del Banco Central, suprimiendo la facultad legislativa para autorizar la pignoración del oro de las Reservas Internacionales, lo cual se constituye en una violación al Art. 12.III de la CPE (las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables). Ya que está transfiriendo de facto la facultad de disponer del oro soberano exclusivamente al Directorio del BCB (cuyos miembros son designados y removidos por el Ejecutivo), dejando a la Asamblea Legislativa ciega, despojada de su potestad fiscalizadora y sin capacidad de veto o control previo sobre el patrimonio más sagrado del pueblo boliviano.
LA MURALLA JURISPRUDENCIAL: EL TCP........
