Principios de la administración de justicia (1 al 3)
Nuestra Carta Fundamental establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. La organización de la justicia en un Estado constitucional no puede reducirse a una estructura orgánica de tribunales y procedimientos. Supone, ante todo, un sistema de principios que garantizan que el ejercicio de la jurisdicción se realice dentro de parámetros de legitimidad democrática, racionalidad jurídica y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En este contexto, los principios de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, independencia judicial y debido proceso constituyen fundamentos estructurales del sistema de justicia peruano y expresan una concepción republicana del poder judicial. El principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional responde a una preocupación histórica del constitucionalismo: evitar la fragmentación del poder de juzgar y la existencia de tribunales paralelos que escapen al control constitucional. La experiencia comparada ha demostrado que los sistemas que permiten jurisdicciones múltiples e independientes del orden judicial ordinario terminan debilitando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Por ello, la tradición constitucional peruana ha reafirmado que la potestad de administrar justicia corresponde esencialmente al Poder Judicial, admitiendo únicamente excepciones expresamente reconocidas, como la jurisdicción militar y el arbitraje. Vinculado a esta idea aparece el principio de independencia judicial, que constituye uno de los pilares de todo Estado de derecho. La independencia no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para los ciudadanos. Cuando se establece que ninguna autoridad puede interferir en procesos en trámite ni modificar resoluciones judiciales firmes, se está protegiendo la integridad del sistema de justicia frente a presiones políticas, administrativas o corporativas. El tercer principio, referido al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, constituye la garantía central de toda justicia democrática. Nadie puede ser sometido a tribunales creados ad hoc ni a procedimientos distintos de aquellos previamente establecidos por la ley. Este mandato se relaciona con la idea fundamental de seguridad jurídica: los ciudadanos deben conocer de antemano las reglas del proceso y los órganos competentes para juzgarlos. Finalmente, estos principios encuentran respaldo en el derecho internacional de los derechos humanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial. Su observancia no solo asegura una administración de justicia democrática, sino que constituye una condición indispensable para preservar la vigencia real del Estado constitucional de derecho.
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