Atribuciones del Presidente de la República (Parte 2 de 3)
Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde al Presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
En el marco del constitucionalismo republicano, las atribuciones presidenciales expresadas en la norma constitucional no configuran un listado arbitrario de potestades, sino un sistema coherente de competencias orientado a garantizar el funcionamiento orgánico del Estado. Esta segunda sección aborda incisos centrados en la ejecución jurisdiccional, la conducción de la política exterior, la defensa nacional y el ejercicio de........
© Expreso
